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Tasación Pericial Contradictoria

Si ha recibido una notificación por parte de la Administración de comprobación de valores,  respecto de una escritura de compraventa o cualquier transmisión, en cuanto que el valor comprobado por la administración es superior al declarado,  se le practicará una nueva liquidación sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y estima que dicha valoración realizada por la administración no es correcta,  podrá rebatir valor con Tasación Pericial Contradictoria.

TRAMITACIÓN

 

La presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. El contribuyente necesariamente deberá aportar la valoración realizada por un perito. Este perito deberá tener título adecuado y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Si el interesado no nombra su perito en los 15 días siguientes al requerimiento efectuado por la Administración, se entiende que acepta la valoración de la Administración y finaliza el expediente.

 

PROCEDIMIENTO

 

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.Por esta razón, la tasación del tercer perito será la que determine el valor de los bienes en la mayoría de los casos, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria. Los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración.

 

NORMATIVA

 

Artículo 135 Ley 58/2033 17-12 General Tributaria.

Art. 98 R.D. 1629/1991 8-11 Reglamento sobre sucesiones y donaciones.

Art. 120 y 121 del R.D. 828/1995 29-5 Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 

 

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